sábado, 23 de agosto de 2014

PODEMOS: PROTOCOLO DE VALIDACIÓN DE CÍRCULOS.

Hola compañer@s:

El 15 de septiembre comienza formalmente la Asamblea Ciudadana Sí Se Puede, proceso que culminará en otoño. Como sabéis, hemos iniciado ya los debates previos para ir trabajando los documentos básicos que tendremos que elaborar entre tod@s, es decir, los principios éticos, políticos y organizativos que marcarán las líneas que van a definir Podemos una vez finalizado el proceso constituyente.

Establecer los principios organizativos es un reto complejo que requiere tener en cuenta multitud de factores. Los Círculos Podemos son la principal herramienta de empoderamiento ciudadano y es por esta razón que prestamos especial atención a la hora de definir los criterios mínimos que les dan validez formal en el seno de la organización.

Recogiendo el debate que se está desarrollando tanto en Plaza Podemos como a través de las múltiples aportaciones en diferentes asambleas en el territorio y con el objetivo de facilitar el proceso de deliberación sobre esta cuestión, os enviamos un pre-borrador del protocolo de validación de Círculos, elaborado por el Equipo Técnico en colaboración con la Comisión Estatal de Extensión.

El protocolo de validación de Círculos no pretende ser una guía de trabajo ni un modelo de estatutos que regulen su funcionamiento. Es por ello que no es un texto exhaustivo que abarque todos los aspectos relativos a los Círculos. Se trata, por el contrario, de un documento que recoge los criterios mínimos que deberían constituir condición 'sine qua non' para que un Círculo sea validado por Podemos. 
El órgano competente para su aplicación última será la Comisión de Garantías, o bien el órgano jurídico equivalente que incluya el modelo organizativo que resulte tras la Asamblea Ciudadana.

En cualquier caso y al igual que los textos enviados con anterioridad, este protocolo tiene como fin incitar el debate y está sujeto, por tanto, a modificaciones y comentarios por parte de quien quiera contribuir a mejorar su contenido. A tal fin, se abrirá en Plaza Podemos un nuevo hilo de debate asociado al pre-borrador de principios organizativos con este documento, puesto que entendemos que son textos complementarios. Por este mismo motivo, aquellas personas que decidan proponer y defender un borrador de principios organizativos deberán contemplar en su texto, de un modo u otro, el contenido para una validación de los círculos.

Os invitamos a que os suméis al proceso deliberativo sobre estas cuestiones concretas, para que entre tod@s hagamos de la Asamblea Ciudadana de otoño un hito democrático que haga historia.
JUNT@S PODEMOS,
El Equipo de Trabajo para la organización de la Asamblea Ciudadana Sí Se Puede



PROTOCOLO DE VALIDACIÓN DE CÍRCULOS

TÍTULO I.SOBRE LA CONSTITUCIÓN Y DISOLUCIÓN DE CÍRCULOS

Sección I. Sobre los círculos territoriales.

Artículo 1. Un círculo territorial requiere para su constitución de una asamblea constituyente en la que participe al menos el 1% de los miembros de Podemos en ese ámbito territorial y en cualquier caso un mínimo de 5 personas.

Artículo 2. El acta constituyente recogerá los procedimientos acordados que regirán el funcionamiento del círculo, que incluirán en cualquier caso los dispuestos en el Título II de este protocolo.

Artículo 3. No puede existir más de un círculo Podemos en un mismo ámbito territorial.

Artículo 4. La Comisión de Garantías asegurará con carácter previo a la constitución definitiva del círculo el cumplimiento de las disposiciones de este Título. En caso de que se suscitaran dudas razonables sobre la viabilidad o la correcta adecuación de un círculo a este protocolo, la Comisión de Garantías consultará a la Comisión de Extensión competente sobre las mismas. Podrá entenderse como silencio administrativo positivo el que no existiera resolución de la Comisión de Garantías en un plazo de 30 días.

Sección 2. Sobre los círculos sectoriales.

Artículo 5. Se podrán constituir círculos sectoriales o temáticos únicamente en función de áreas programáticas de Podemos o de áreas profesionales. Los Consejos Ciudadanos deberán evaluar mecanismos de participación y consulta a los círculos sectoriales en aquellas áreas temáticas en las que, por su especialización, éstos sean referentes.

Artículo 6. Un círculo sectorial Podemos requiere para su constitución la redacción y publicación de un manifiesto fundacional avalado por al menos 10 personas.

Artículo 7. No puede existir más de un círculo Podemos en un mismo ámbito sectorial. No obstante lo dicho se excepcionará esta norma si los ámbitos sectoriales tienen especificidades territoriales o institucionales.

Artículo 8. La Comisión de Garantías asegurará con carácter previo a la constitución definitiva del círculo, y en un plazo no superior a 15 días desde que les sea comunicado, el cumplimiento de las disposiciones de este Título 1. Entendiendo que los ámbitos territoriales son aquellos reconocidos en el documento de principios organizativos aprobados en la Asamblea Ciudadana.

Sección 3. Sobre la disolución de círculos.

Artículo 9. En caso de disolución de un círculo, su patrimonio pasará a formar parte del patrimonio del órgano territorial inmediatamente superior.

Artículo 10. La Comisión de Garantías elaborará un reglamento de aplicación de este protocolo, que podrá comportar la disolución forzosa de un círculo en casos de incumplimientos muy graves del mismo.

TÍTULO II. PRINCIPIOS ORGANIZATIVOS DE LOS CÍRCULOS

Artículo 11. Requisitos para participar en un círculo Podemos:

a) Los círculos Podemos están permanentemente abiertos a la participación ciudadana. No es preciso estar afiliado o ser miembro de Podemos para participar en un círculo.
b) Sin perjuicio de lo anterior, no se permitirán en los círculos Podemos actitudes sexistas, xenófobas, autoritarias, homófobas, denigrantes, insultantes, acusaciones o caricaturas, difamaciones ni violencia verbal o física, asi como ninguna actividad contraria a la defensa de los derechos humanos por parte de
ninguno de sus miembros.

Artículo 12. Sobre los procesos de toma de decisiones en los círculos.

a) Los círculos son soberanos para tomar decisiones en su ámbito territorial/sectorial, siempre que no contravengan y sean coherentes con la política general de la organización, en particular con las decisiones de los órganos electos de mayor representatividad territorial.
b) Los círculos harán públicas las convocatorias de sus asambleas y los órdenes del día con antelación suficiente, así como las actas aprobadas por la asamblea. Cuando se produzcan votaciones, habrá que consignar en el acta al menos los votos a favor, los votos en contra y las abstenciones.
c) La elección de los órganos, espacios de trabajo y responsables de áreas o tareas en los círculos se realizará siempre en asamblea, y existirán siempre mecanismos de revocabilidad.
d) Para decisiones relativas a: elección, modificación y revocación de responsables y órganos; modificaciones estatutarias o de reglamentos internos; procesos electorales; aquellas que  por su trascendencia pudieran definir o afectar a la imagen pública de Podemos en la localidad se requerirá:
1. un quórum mínimo del 10% de los inscritos de Podemos en el territorio.
2. En cualquier caso, la asamblea debe garantizar que la participación en la toma de cualquier decisión del círculo cuenta al menos con el 50% de los participantes inicialmente asistentes a la sesión.
3. Un proceso de votación que será necesariamente telemático, además de presencial, y cumplirá con los debidos requisitos de anuncio, exposición pública del caso y debate y periodo de votación suficiente.
4. En estos procesos de votación sólo podrán participar los miembros censados de PODEMOS del ámbito territorial . De no lograr superar estos requisitos el círculo podrá seguir adelante con la decisión previa consulta con el Consejo Ciudadano territorial de ámbito inmediatamente superior.

Artículo 13. Sobre financiación y transparencia en los círculos Podemos.

a) Los círculos Podemos están obligados a hacer públicas sus cuentas, medios de financiación y uso de recursos económicos, a través de mecanismos accesibles a la ciudadanía, y con una periodicidad mínima de seis meses. Esto sin perjuicio de las obligaciones adicionales que pudieran aprobarse por la Asamblea y el Consejo Ciudadano, en particular en lo referente a obligaciones de transparencia.
b) Los procesos de contratación de los círculos que excedan un 5% de su presupuesto anual deberán ser publicitados y el círculo arbitrará los medios para elegir, entre al menos tres presupuestos, el que más se adecue a sus necesidades.
c) El Patrimonio del círculo es inembargable e intransferible por cualquiera de sus miembros, pertenece al círculo y esta circunstancia sólo puede alterarse por la disolución del círculo.

TÍTULO III. DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Disposición transitoria 1ª. 
Los círculos Podemos que no cumplan con alguno de los artículos de este protocolo disponen de un plazo máximo de dos meses desde su aprobación para adecuarse al mismo.
Disposición transitoria 2ª. 
De oficio, o a instancia de parte, la Comisión de Garantías podrá actuar con carácter inmediato en aquellos casos de incumplimiento manifiesto de este protocolo.
Disposición transitoria 3ª. 
En aquellos casos en los que convivan dos círculos en idéntico ámbito, el proceso constituyente conducente a órganos únicos estará mediado por la Comisión de Garantías.
Disposición transitoria 4ª. 
El plazo establecido para el silencio administrativo positivo en el artículo 4 de este protocolo será de tres meses en lugar de 30 días durante los seis meses inmediatamente posteriores a la Asamblea Ciudadana.

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